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Leyes Descargar AYA

Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Las recusaciones podrán proponerse libremente en cualquier estado del pleito, hasta antes de la citación para la vista o para sentencia, a menos que después de la citación cambie el personal del Juzgado o Tribunal o bien se funde en causa superveniente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial