Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las recusaciones podrán proponerse libremente en cualquier estado del pleito, hasta antes de la citación para la vista o para sentencia, a menos que después de la citación cambie el personal del Juzgado o Tribunal o bien se funde en causa superveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial