Artículo 180 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Es recurrible en queja la resolución a que se refiere el artículo anterior, cuando acepte la competencia del Juez requirente y se inhiba el Juez requerido del conocimiento del negocio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial