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Leyes Descargar AYA

Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Si el Juez del Estado de Tlaxcala, que esté conociendo de un negocio, recibe oficio inhibitorio de un Juez de otro Estado de la República, resolverá, con audiencia de las partes, dentro de tres días, si se inhibe o no del conocimiento de ese negocio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial