Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Si el Juez del Estado de Tlaxcala, que esté conociendo de un negocio, recibe oficio inhibitorio de un Juez de otro Estado de la República, resolverá, con audiencia de las partes, dentro de tres días, si se inhibe o no del conocimiento de ese negocio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial