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Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Si el Juez requerido no acepta su incompetencia, el Juez requirente remitirá los autos al Tribunal que conforme a las leyes federales sea el dirimente y de la remisión de los autos avisará al Juez requerido, haciéndolo saber también a las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial