Artículo 175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si la autoridad que está conociendo del asunto no es un Juez del Estado de Tlaxcala, la resolución dictada conforme al artículo 174, que niegue la remisión del oficio inhibitorio, es recurrible en queja; pero la que ordene enviarlo no admite recurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial