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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El Juez dentro de cinco días resolverá estableciendo o negando su competencia y en el primer caso librará oficio inhibitorio a la autoridad que esté conociendo del asunto. Sección Segunda.- Cuestiones de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala y jueces de otros Estados de la República

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial