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Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

En los negocios de los menores e incapacitados se observarán las reglas establecidas en este capítulo, con las excepciones siguientes:

I.- En lo relativo a tutela, será competente el Juez del domicilio del incapaz;

II.- Para la aprobación de las cuentas, será competente el Juez del lugar en donde se desempeñe la tutela; a no ser que el menor o quien lo represente prefiera el lugar del domicilio del tutor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial