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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para los actos prejudiciales, es competente el Juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el Juez del lugar donde se hallen el demandado o el bien, que debe ser asegurado

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial