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Leyes Descargar AYA

Artículo 161 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

En los juicios sobre nulidad de matrimonio y de rectificación de actas del estado civil es Juez competente el Juez del lugar en que se haya celebrado el matrimonio o en el que se haya extendido el acta de cuya rectificación se trate; pero si el acta se hubiere perdido o destruido, será competente el Juez del lugar en donde se encuentren los duplicados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial