Artículo 161 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En los juicios sobre nulidad de matrimonio y de rectificación de actas del estado civil es Juez competente el Juez del lugar en que se haya celebrado el matrimonio o en el que se haya extendido el acta de cuya rectificación se trate; pero si el acta se hubiere perdido o destruido, será competente el Juez del lugar en donde se encuentren los duplicados
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial