Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En los negocios relativos a suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad y a impedimentos para contraer matrimonio, es competente el Juez del lugar de celebración del matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial