Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a las formas y términos establecidos para la jurisdicción contenciosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial