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Leyes Descargar AYA

Artículo 1584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Si la oposición se formula por quien no tenga interés para ello, el Juez la desechará de plano y continuará el procedimiento de la jurisdicción voluntaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial