Artículo 1570 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XXI
Hecha la venta, cuidará el Juez, bajo su responsabilidad, que se dé al precio que se haya obtenido, la aplicación indicada en la autorización y, en su caso, que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 407 y 410 del Código civil, debiendo el Juez, exigir de oficio que se acredite dicho cumplimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial