Artículo 1569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XXI
- En el primer caso previsto en el artículo anterior, se anunciará de nuevo el remate, en la forma y en los términos establecidos en el artículo 1565, pudiendo señalarse nuevamente tantas almonedas cuantas sean necesarias, hasta lograr la venta. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial