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Artículo 1525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XX

En los juzgados de primera instancia habrá un registro en que se tomará copia simple de los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador, copia que será firmada por el Secretario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial