Artículo 1485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVII
- Dictadas las providencias que establece el artículo anterior, y previo nuevo reconocimiento médico del presunto incapacitado, que se verificará dentro de los ocho días siguientes, en la presencia judicial y con asistencia del Ministerio Público y del tutor interino, el Juez dictará resolución, según el sentido en que hayan emitido su dictamen los médicos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial