Artículo 1484 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVII
- La tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado, y si hubiere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino recabará autorización judicial para ejecutarlos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial