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Artículo 1482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XVII

- Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que hay duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las siguientes medidas:

I.- Nombrará tutor y curador interino, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción; y exigirá al primero la fianza correspondiente si hubiese de administrar bienes;

II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino, y los de la sociedad conyugal, si fuere casado bajo el régimen de sociedad voluntaria, al cuidado y administración del otro cónyuge;

III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o a la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial