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Leyes Descargar AYA

Artículo 1481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XVII

Presentada la demanda de interdicción, el Juez nombrará, cuando menos, dos médicos para que en su presencia, en la de la persona que hubiere pedido la interdicción y en la del Ministerio Público reconozcan al presunto incapacitado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la petición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial