Artículo 1481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVII
Presentada la demanda de interdicción, el Juez nombrará, cuando menos, dos médicos para que en su presencia, en la de la persona que hubiere pedido la interdicción y en la del Ministerio Público reconozcan al presunto incapacitado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la petición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial