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Artículo 1479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XVII

La demanda, en el juicio de interdicción, debe contener los siguientes datos:

I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona de que se trate;

II.- Nombre, apellido y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del quinto grado de la misma persona;

III.- Los hechos en que se funda la demanda;

IV.- Lista de los bienes propiedad del incapaz;

V.- Indicación del parentesco que una al promovente con la persona cuya interdicción se pide;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial