Artículo 1479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVII
La demanda, en el juicio de interdicción, debe contener los siguientes datos:
I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona de que se trate;
II.- Nombre, apellido y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del quinto grado de la misma persona;
III.- Los hechos en que se funda la demanda;
IV.- Lista de los bienes propiedad del incapaz;
V.- Indicación del parentesco que una al promovente con la persona cuya interdicción se pide;
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial