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Leyes Descargar AYA

Artículo 1478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XVII

Podrán pedir la declaración de interdicción de las personas comprendidas en las fracciones II a IV del artículo 293 del Código civil:

I.- El cónyuge;

II.- Los presuntos herederos legítimos;

III.- El albacea de la sucesión en la que sea heredero la persona de cuya incapacidad se trate;

IV.- El Ministerio Público;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial