Artículo 1473 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XV
Cuando una o más de las personas enumeradas en la fracción III del artículo 640 del Código civil, intente demanda para rectificar alguna acta del estado civil, el Juez de Primera Instancia, además de citar a los interesados que fueren conocidos, hará publicar un extracto de la demanda durante diez días en la puerta del Juzgado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial