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Artículo 1472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XV

- El juicio sobre rectificación de actas del estado civil, se tramitará en la vía ordinaria, oyéndose al Oficial del Registro del Estado Civil. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009) En caso de no existir controversia, ni oposición de algún interesado, se ordenará abrir el juicio a prueba por el término de diez días y al fenecer éste, las partes presentarán dentro de un término de dos días sus alegatos y sin pronunciamiento el Juez, mandará traer los autos a la vista para dictar resolución. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009) En los juicios en que se ejerciten tales acciones no procede la caducidad por inactividad procesal. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial