Artículo 1450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
El Ministerio Público deberá asistir a la audiencia de recepción de la prueba testimonial y, en el acto de la diligencia, repreguntar a los testigos del modo que estime más conveniente, para cerciorarse de la verdad de sus declaraciones. El incumplimiento por parte del Ministerio Público de la obligación señalada en el párrafo que antecede, será motivo de responsabilidad administrativa, por lo que el Juez deberá comunicarlo al Procurador General de Justicia del Estado, para que seguido el procedimiento establecido para tal efecto se imponga la sanción que corresponda. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial