Artículo 1422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
- La mujer casada que viviendo con su marido intente demandarle el divorcio, la nulidad del matrimonio o ejercitar contra de él otra acción civil, o acusarlo penalmente, puede pedir al Juez que ordene al marido se separe de la casa conyugal, o solicitar que la autorice a ella, para separarse de esa casa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial