Artículo 1421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si no obtiene el Juez un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, según convenga a los intereses de la familia de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial