Artículo 1399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Son aplicables a la reparación moral los artículos 40, 1401, 1402, 1409 y demás del Código civil que reglamentan la reparación del daño y de los perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial