Artículo 1398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Presentada la demanda, el Juez citará a las partes y, en su caso a los representantes legales de éstas, a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso y si no lo lograre la controversia se tramitará en juicio ordinario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial