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Leyes Descargar AYA

Artículo 1394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- El Juez procurará que las partes lleguen a un acuerdo, sin lesionar los derechos que conforme a la ley sean irrenunciables y, en caso de no obtener un avenimiento entre ellas, la controversia se tramitará conforme a lo dispuesto en este

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial