Artículo 1393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- El Juez informará a las partes de sus derechos y obligaciones en materia familiar, y en los casos de violencia familiar, además, informará a las víctimas de estas conductas sobre la importancia de preservar las pruebas que se tengan respecto de la conducta de su agresor y de los derechos y los servicios públicos o privados disponibles para la atención de su caso en particular y lo hará constar en actuaciones. La omisión del Juez será causa de responsabilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial