Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Las costas judiciales comprenderán:
I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes;
II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio;
III.- Los honorarios de los contadores que hayan prestado servicios profesionales en el juicio, por nombramiento expreso del Juez o Tribunal, o de las partes.
IV.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial