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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Las costas judiciales comprenderán:

I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes;

II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio;

III.- Los honorarios de los contadores que hayan prestado servicios profesionales en el juicio, por nombramiento expreso del Juez o Tribunal, o de las partes.

IV.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial