Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
- No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante el Tribunal Superior, si en éste se enmienda o revoca la resolución recurrida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial