Artículo 1351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero adjudicatario, será reconocido por éste, salvo convenio en otro sentido, durante seis años, al doce por ciento anual, con hipoteca del bien adjudicado y a favor de la persona a quien corresponda, según la partición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial