Artículo 1350 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
- Si, verificadas tres almonedas, no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda partición, se sortearán y al que designe la suerte, se adjudicarán por la mitad de su valor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial