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Leyes Descargar AYA

Artículo 1350 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

- Si, verificadas tres almonedas, no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda partición, se sortearán y al que designe la suerte, se adjudicarán por la mitad de su valor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial