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Artículo 1296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

- El albacea definitivo será removido a petición de parte:

I.- Cuando dentro de los diez días siguientes, a cada uno de los plazos a que se refiere el artículo anterior, no presentare la cuenta de su administración;

II.- Cuando no cumpliere con los deberes que el artículo 2991 del Código civil impone al albacea general; y III.- Cuando no acreditare haber depositado las cantidades que recibió en virtud de su encargo, deducidas las que deben quedar en su poder para los gastos de administración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial