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Leyes Descargar AYA

Artículo 1295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

- Los albaceas definitivos tendrán obligación de rendir cuentas de su administración cada cuatro meses a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general del albaceazgo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial