Artículo 1284 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
- El interventor recibirá la correspondencia que tenga relación con el caudal hereditario, dejándose razón sucinta de ella en los autos; y el Juez conservará la restante, para darle en su oportunidad el destino correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial