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Leyes Descargar AYA

Artículo 1283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

El Juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Secretario y del interventor, en los períodos que señalen, según las circunstancias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial