Artículo 1259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando extrajudicialmente no se pongan de acuerdo los interesados en el nombramiento de peritos, el Juez citará aquéllos para una junta, que celebrará a más tardar dentro de seis días, bajo la conminación a los que no asistan a ella, de estar y pasar por lo que se resuelva entre los concurrentes. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial