Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

En el caso de que los predios a que se refiere al artículo anterior no hayan sido valuados por la oficina del Catastro, el Juez dará inmediato aviso a la Recaudación de Rentas correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial