Artículo 1258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
En el caso de que los predios a que se refiere al artículo anterior no hayan sido valuados por la oficina del Catastro, el Juez dará inmediato aviso a la Recaudación de Rentas correspondiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial