Artículo 1246 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
- Aprobado el inventario por el Juez, o por consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo, declarados en sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial