Artículo 1245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si dichos acreedores obtienen sentencia favorable, y en la omisión hubo dolo por parte del albacea, o de los herederos, se impondrá a los responsables una multa de veinticinco por ciento sobre el importe de su parte líquida, además de la indemnización de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial