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Leyes Descargar AYA

Artículo 1245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si dichos acreedores obtienen sentencia favorable, y en la omisión hubo dolo por parte del albacea, o de los herederos, se impondrá a los responsables una multa de veinticinco por ciento sobre el importe de su parte líquida, además de la indemnización de daños y perjuicios.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial