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Leyes Descargar AYA

Artículo 1208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Cuando en el caso previsto por los artículos 1198 a 1201, los herederos presentes hubieren nombrado albacea y en virtud de la convocatoria de que habla el artículo 1202, se presentaren nuevos herederos que acrediten sus derechos, el Juez citará a una nueva junta para los efectos señalados en los artículos 1206 y 1207

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial