Artículo 1208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Cuando en el caso previsto por los artículos 1198 a 1201, los herederos presentes hubieren nombrado albacea y en virtud de la convocatoria de que habla el artículo 1202, se presentaren nuevos herederos que acrediten sus derechos, el Juez citará a una nueva junta para los efectos señalados en los artículos 1206 y 1207
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial