Artículo 1207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Si quedaren conformes y oído el parecer del Ministerio Público, el Juez hará la declaración de herederos en la forma que previene el artículo 1200, y se procederá a la elección o nombramiento de albacea definitivo, de la manera prevenida en las disposiciones allí citadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial