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Leyes Descargar AYA

Artículo 1207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

- Si quedaren conformes y oído el parecer del Ministerio Público, el Juez hará la declaración de herederos en la forma que previene el artículo 1200, y se procederá a la elección o nombramiento de albacea definitivo, de la manera prevenida en las disposiciones allí citadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial