Artículo 1204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Mientras se hace la declaración de herederos, el Ministerio Público tendrá obligación de promover cuanto fuere conducente a la seguridad, conservación y fomento de los bienes y el Juez lo apremiará para tal efecto, en caso necesario
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial