Artículo 1201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si los concurrentes a la junta no acreditaren su derecho hereditario, el Juez nombrará al albacea, el cual durará en el cargo hasta que lo nombren los herederos una vez reconocido el derecho de éstos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial