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Leyes Descargar AYA

Artículo 1201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si los concurrentes a la junta no acreditaren su derecho hereditario, el Juez nombrará al albacea, el cual durará en el cargo hasta que lo nombren los herederos una vez reconocido el derecho de éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial