Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si en la junta a que se refiere el artículo anterior, acreditaren debidamente los presuntos herederos su derecho hereditario, el Juez los declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho, y se procederá al nombramiento de un albacea provisional, conforme a los artículos 2969 a 2976 del Código civil, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1208. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial