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Leyes Descargar AYA

Artículo 1194 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, se substanciará el juicio correspondiente con el albacea, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario ni el avalúo de los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial