Artículo 1194 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, se substanciará el juicio correspondiente con el albacea, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario ni el avalúo de los bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial