Artículo 1193 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Al citarse a los herederos que no residan en el lugar del juicio, se mandarán publicar los edictos en el lugar de éste, en el de la muerte del autor de la herencia, en el de su último domicilio y en el de su nacimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial