Artículo 1170 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- La tercera sección se llamará "de administración", y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores, como de los albaceas;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- Los comprobantes de pago de las contribuciones y cargas hereditarias que se causen;
IV.- La resolución o resoluciones que aprueben las cuentas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial